Título : |
Control de la administración : ombudsman, comisionado paralamentario, mediateur, defensor del pueblo |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Cagnoni, José Aníbal, Autor |
Editorial: |
Montevideo : Fundación de Cultura Universitaria |
Fecha de publicación: |
[s.d.] |
Número de páginas: |
102 p. |
Idioma : |
Español (spa) |
Palabras clave: |
ADMINISTRACION PUBLICA LIBERTADES CIVILES OMBUDSMAN |
Clasificación: |
342.02 |
Nota de contenido: |
CAPÍTULO I: Introducción. Administración-administrado: difíciles relaciones. Un nuevo tipo de control. CAPÍTULO II: El Ombubsman nórdico o (escandinavo). Suecia y Finlandia-Dinamarca y Noruega. Origen histórico. Difusión nórdica. Designación y condiciones personales. Duración. Objeto. Finalidad caracterizante. Ámbito orgánico de competencia. Precisiones sobre lo anterior. Actos reglados y actos dictados en ejercicio de facultades discrecionales. Razones de su efectividad. Otras competencias. Iniciativa y procedimiento de la competencia principal. Eficacia jurídica y efectividad.Los informes al parlamento. Caracterización del control. Variantes del Obusdsman nórdico. Claves explicativas de su vigencia. CAPÍTULO III: Otros Estados. Israel, República Federal Alemana, Austria. Nueva Zelanda. Peculiaridades de cada caso. El controlador del Estado y comisionado para las quejas del público, de Israel. El Gestor Militar germano-occidental. La fiscalía popular austríaca. Comisionado parlamentario u Ombudsman de Nueva Zelanda. CAPÍTULO IV: El Parliamentary Comissioner of administration de Gran Bretaña. Reclamos por un nuevo control de la administración. Designación, duración, cese. ámbito de competencia. La queja: legitimación y condiciones. La "maladministración". Procedimientos. Efectos. Diferencia con otras figuras del género. CAPÍTULO V: El mediateur Frances. Incompatibilidad con la justicia administrativa. Su creación. Designación, duración, estatuto. Ámbito: el servicio público. Legitimación y medios. Efectos. Estimación de la experiencia. CAPÍTULO VI: El defensor del pueblo previsto en la constitución española. Antecedentes: propios o foráneos. Designación y competencia. Administraciones comprendidas. Otras competencias (promoción de amparo y de inconstitucionalidad) y consecuencias sobre su naturaleza. CAPÍTULO VII: La Ley orgánica del defensor del pueblo. Designación y duración. Inviolabilidad, inmunidad, incompatibilidades. Amplitud del ámbito de competencia. La supervisión de las Administraciones: iniciativa y procedimiento indagatorio. Medios utilizables.Conclusión: efectos. Informes a las Cortes. Otras competencias. Organización. Naturaleza del órgano. Solución cautelosa. CAPÍTULO VIII: Consideraciones finales: Tipo de gobierno, régimen político, desarrollo económico-social. A mayor poder de la Administración, nuevos controles. Insuficiencia de los controles clásicos. Compatibilidad. Intereses difusos o colectivos. Caracterización general de los órganos y de control. Notas definitorias de su actuación. La persona ante la administración. Razón de ser del Estado, opinión pública y democracia. |
Link: |
https://biblio.claeh.edu.uy/pmbClaeh/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=95 |
Control de la administración : ombudsman, comisionado paralamentario, mediateur, defensor del pueblo [texto impreso] / Cagnoni, José Aníbal, Autor . - Montevideo : Fundación de Cultura Universitaria, [s.d.] . - 102 p. Idioma : Español ( spa)
Palabras clave: |
ADMINISTRACION PUBLICA LIBERTADES CIVILES OMBUDSMAN |
Clasificación: |
342.02 |
Nota de contenido: |
CAPÍTULO I: Introducción. Administración-administrado: difíciles relaciones. Un nuevo tipo de control. CAPÍTULO II: El Ombubsman nórdico o (escandinavo). Suecia y Finlandia-Dinamarca y Noruega. Origen histórico. Difusión nórdica. Designación y condiciones personales. Duración. Objeto. Finalidad caracterizante. Ámbito orgánico de competencia. Precisiones sobre lo anterior. Actos reglados y actos dictados en ejercicio de facultades discrecionales. Razones de su efectividad. Otras competencias. Iniciativa y procedimiento de la competencia principal. Eficacia jurídica y efectividad.Los informes al parlamento. Caracterización del control. Variantes del Obusdsman nórdico. Claves explicativas de su vigencia. CAPÍTULO III: Otros Estados. Israel, República Federal Alemana, Austria. Nueva Zelanda. Peculiaridades de cada caso. El controlador del Estado y comisionado para las quejas del público, de Israel. El Gestor Militar germano-occidental. La fiscalía popular austríaca. Comisionado parlamentario u Ombudsman de Nueva Zelanda. CAPÍTULO IV: El Parliamentary Comissioner of administration de Gran Bretaña. Reclamos por un nuevo control de la administración. Designación, duración, cese. ámbito de competencia. La queja: legitimación y condiciones. La "maladministración". Procedimientos. Efectos. Diferencia con otras figuras del género. CAPÍTULO V: El mediateur Frances. Incompatibilidad con la justicia administrativa. Su creación. Designación, duración, estatuto. Ámbito: el servicio público. Legitimación y medios. Efectos. Estimación de la experiencia. CAPÍTULO VI: El defensor del pueblo previsto en la constitución española. Antecedentes: propios o foráneos. Designación y competencia. Administraciones comprendidas. Otras competencias (promoción de amparo y de inconstitucionalidad) y consecuencias sobre su naturaleza. CAPÍTULO VII: La Ley orgánica del defensor del pueblo. Designación y duración. Inviolabilidad, inmunidad, incompatibilidades. Amplitud del ámbito de competencia. La supervisión de las Administraciones: iniciativa y procedimiento indagatorio. Medios utilizables.Conclusión: efectos. Informes a las Cortes. Otras competencias. Organización. Naturaleza del órgano. Solución cautelosa. CAPÍTULO VIII: Consideraciones finales: Tipo de gobierno, régimen político, desarrollo económico-social. A mayor poder de la Administración, nuevos controles. Insuficiencia de los controles clásicos. Compatibilidad. Intereses difusos o colectivos. Caracterización general de los órganos y de control. Notas definitorias de su actuación. La persona ante la administración. Razón de ser del Estado, opinión pública y democracia. |
Link: |
https://biblio.claeh.edu.uy/pmbClaeh/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=95 |
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